Sin abogados, no hay leyes; sin leyes, no hay Derecho; sin Derecho no hay Justicia; sin Justicia, no hay nada.

Jurisprudencia

Carácter subsidiario. Procedencia
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza, sala 2ª

L., G.L. v. G., J.N. y otros

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza, sala 2ª

En Mendoza a catorce días del mes de abril de dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, los Sres. jueces titulares de la misma Dres. Teresa Varela de Roura y Horacio Gianella, no así la Dra. Gladys Marsala por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 84.224/32.991 caratulada:" L., G. L. contra G., J. N. y ots. p/Alimentos definitivos" originaria del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs. 206 contra la sentencia de fecha 3 de julio 2.007, obrante a fs. 201/203, que hizo lugar a la tacha de la testigo C. G. C. de fs. 108/110, rechazó la tacha del Testigo L. M. E. M. de fs. 149/150 y vta., hizo lugar a la demanda disponiendo una cuota alimentaria mensual a favor de E. J. G. L. y M. E. G. L. de $ 500 para cada uno a cargo de sus abuelos J. N. G. y E. S. C. de G., fijada al momento de la iniciación de esta demanda, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales de conformidad con el art. 10 de la ley arancelaria.

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El juicio de alimentos se caracteriza por ser un proceso especial donde predominan la simplicidad de los trámites y la celeridad procesal, pero nada obsta a que se puedan solicitar medidas cautelares desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella para asegurar la eficacia práctica de la sentencia que pone fin al mismo. Así, el embargo preventivo, la inhibición general de bienes y la designación de un interventor informante, entre otras. Nos referimos a las medidas cautelares tradicionales que se pueden solicitar ante el temor fundado de que el alimentante se insolvente o que desaparezcan bienes de su patrimonio que tornen de difícil o imposible cumplimiento la sentencia que se dicte definitivamente en dicho proceso.

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Del voto de la mayoría: Dres. Giardulli y Pascual

Si el reclamo por daños y perjuicios efectuado por el trabajador, quedó encuadrado en las normas del derecho civil, cabe compensar el monto de la condena con los importes graciables que haya percibido aquél, en ocasión del distracto laboral, si aquellos fueron otorgados por el empleador con la condición de que fueran compensables con cualquier otra suma que pudiera resultar de sentencia judicial en virtud de la relación laboral.-

Del voto de la minoría: Dra. Lozano

La circunstancia de que el trabajador haya elegido la vía civil para sustanciar su reclamo, no implica que el juez pase por alto la normativa que tiene por objeto principal evitar la renuncia de derechos civiles de los trabajadores. De ahí que no corresponde compensar o neutralizar la gratificación que se le pagó en ocasión del distracto laboral con la indemnización que la ley le reconoce en caso de enfermedad o accidente de trabajo.-

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